La normativa en vigor para todo tipo de cajas de seguridad incluidos los armeros es la norma UNE-EN-1143 del 6 mayo de 1997 y BOE Nº 96 del 22 abril de 1998.
Armero Homoloagado de Grado III Ollé Serie III para Arma Corta |
Dicha normativa sufrió una modificación EN-108136 en cuanto al anclaje de los armeros de Grado III (para arma corta), cuando estos no superan los 2000 kg. En estos casos deben anclarse al suelo mediante una plataforma de acero que garantice realizar una extracción equivalente a una caja de 2000 kg.
Quedan exentos aquellos armeros ubicados en inmuebles que cuenten con vigilantes de seguridad las 24 horas del día.
Armero Homologado de Grado I SEFER para Armas Largas |
Todos los armeros homologados se distribuyen con un certificado donde se especifica el número de bastidor, características del mismo y tipo de armas, que debe presentarse a la autoridad competente para que lo firme.
Los armeros de Grado I (para arma corta), quedan exentos de la modificación EN-108136, pero en ningún caso de la norma UNE-EN-1143. Estos armeros deben ser anclados a la pared o al suelo según las preferencias del propietario.
También existen armeros no homologados, que no se rigen por ninguna normativa, y que están destinados a guardar armas de colección.
Categorias: Armeros y Normativa
© Blog Cajas10
Autor: Antonio López
Publicado el jueves, 07 de febrero de 2013