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Medidas de Seguridad para Loterías, Farmacias y Locales de Juego

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Administraciones de lotería y apuestas mutuas

Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas dispondrán de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte, que deberá cumplir las características establecidas en el artículo 9 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico.

La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados.

Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas dotadas con un dispositivo tipo túnel, bandeja de vaivén o giratoria con seguro.

Farmacia

Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que habrán de estar ubicados en un elemento separador que impida el ataque a las personas que se hallen en el interior. La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia.

Los citados dispositivos podrán ser sustituidos por persianas metálicas, rejas homologadas, cristal blindado homologado, una pequeña ventana practicada en el elemento separador, o cualquier otro dispositivo con similares niveles de seguridad.

Locales de juegos de azar

Los casinos de juego dispondrán de las medidas de seguridad establecidas en el apartado anterior sobre Administraciones de Lotería y Apuestas Mutuas.

Las salas de bingo para más de 150 jugadores, y los salones de máquinas de juego para más de 75 máquinas de juego dispondrán de una caja fuerte con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas. La caja, que deberá tener las características enumeradas en el mencionado artículo 9 de la Orden INT/317/2011, estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas.

Categorias: Cajas Fuertes, Cajas Fuertes Homologadas y Normativa

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