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Medidas de Seguridad para Joyerías

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En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:

  • Caja fuerte o cámara acorazada, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil. La orden INT/317/2011 del Ministerio del Interior indica que cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kg., deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro conforme a la NORMAUNE 108136.
  • Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma, instalados en lugares estratégicos.
  • Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así como cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de lucha contra incendios.
  • Puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad.
  • Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
  • Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.
  • Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.
  • Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.
  • Carteles, u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta lectura desde el exterior del establecimiento, en los que se haga saber al público las medidas de seguridad que éste posea.

Ollé Serie IV

Caja Fuerte para Joyerias Ollé Serie IV
con Llave y Cerradura Electrónica

Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 90.151,82 euros. Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al exterior.

Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos tengan un valor superior a 500.000 euros, deberán adoptar las medidas de seguridad que se establecen en los párrafos b), c), d), e), f), h), e i) anteriormente reseñadas, y además, proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o viviendas, así como con acristalamiento blindado del nivel que se fija en el apartado anterior los escaparates de los establecimientos de nueva apertura en que se exhiban objetos por la cuantía en el mismo determinada.

En exhibiciones o subastas ocasionales, con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente objetos de joyería o de arte, en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas actividades deberán comunicarlos, con una antelación no inferior a quince días, al Delegado del Gobierno de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibición o subasta.

Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y a los informes recabados, el Delegado del Gobierno podrá ordenar a los organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas.

Categorias: Cajas Fuertes, Cajas Fuertes Homologadas y Normativa

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