En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
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Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 90.151,82 euros. Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al exterior.
Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos tengan un valor superior a 500.000 euros, deberán adoptar las medidas de seguridad que se establecen en los párrafos b), c), d), e), f), h), e i) anteriormente reseñadas, y además, proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o viviendas, así como con acristalamiento blindado del nivel que se fija en el apartado anterior los escaparates de los establecimientos de nueva apertura en que se exhiban objetos por la cuantía en el mismo determinada.
En exhibiciones o subastas ocasionales, con independencia del cumplimiento de las normas aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir o subastar públicamente objetos de joyería o de arte, en locales o establecimientos no dedicados habitualmente a estas actividades deberán comunicarlos, con una antelación no inferior a quince días, al Delegado del Gobierno de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibición o subasta.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y a los informes recabados, el Delegado del Gobierno podrá ordenar a los organizadores la adopción, con carácter previo a las exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y seguridad que considere adecuadas.
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Autor: Antonio López
Publicado el martes, 19 de marzo de 2013