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Libro-Guía de las Cajas Fuertes
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8. Cajas certificadas para establecimientos especiales

Ilustración 8

Algunos establecimientos especiales como joyerías, locales de “compro oro”, administraciones de lotería, locales de juego y apuestas, bingos, galerías de arte, estaciones de servicio, etc., requieren la instalación de cajas fuertes homologadas de grado IV tal como se indica en la orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Dichos locales deben contar con una caja fuerte certificada de grado IV según la Norma UNE-EN 1143-1, que deberán contar con un sistema de cierre con bloqueo y retardo programable. También son obligatorios uno o más detectores sísmicos conectados al sistema de alarma del establecimiento.

El sistema de retardo asegura que la apertura de la caja fuerte no podrá realizarse hasta que pase el tiempo programado, en estos casos será necesario programar un mínimo de diez minutos.

Para asegurar que la caja fuerte permanece cerrada durante un horario determinado se incluye el dispositivo de bloqueo, cuyo cometido será impedir la apertura de la caja desde la hora de cierre hasta la hora de apertura del siguiente día hábil.

Cuando el peso de la caja fuerte sea inferior a 2.000 kg deberá procederse al anclado de la caja al suelo, bien directamente si es sobre una losa de hormigón con grosor mínimo de 165 mm y calidad C20/25, según la norma UNE EN206-1, o bien, si no se dispone de esta losa mediante sistemas de anclaje certificado sujetos a la norma UNE 108136,

En circunstancias especiales que impidan dicho anclaje deberán tomarse medidas alternativas de seguridad determinadas por la autoridad correspondiente. Por otro lado, en aquellas ocasiones en las que la caja vaya a ser instalada en recintos con accesos controlados y provistos de vigilantes de seguridad las 24 horas del día, tan solo será necesario anclar la caja de manera convencional, sin necesidad de anclajes específicos.

En el caso de las gasolineras y estaciones de servicio, su caja fuerte además de cumplir con los requisitos anteriormente descritos debe contar con un buzón antipesca para posibilitar la entrada de dinero sin necesidad de abrir la caja, ya que sus empleados y cajas no pueden disponer en efectivo de cuantías superiores a 600 y 1.200 €, respectivamente.

En la orden INT/317/2011 se encuentran detalladas las medidas adicionales que deben cumplirse en cada tipo de establecimiento para completar de la manera más efectiva posible la seguridad del mismo. Algunas de ellas son: puertas y cristales blindados, rejas en ventanas y zonas de acceso, sistemas de detección sísmica y sistemas de alarma. Se pueden consultar estas medidas en el blog de Cajas10, en los siguientes enlaces:


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* En Cajas10.com:


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