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Armeros para Réplicas y Reproducciones de Armas de Fuego Antiguas

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El pasado 27 de marzo, la Dirección General de la Guardia Civil presentó la resolución que determina las medidas de seguridad necesarias en domicilios particulares para la guarda de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Dicha resolución,  de conformidad con la disposición final 2 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12249), dispone que las personas físicas o jurídicas titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

Custodia de las armas

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas se guardarán en los domicilios de sus titulares, en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas.

En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga según el reglamento vigente, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma corta según el reglamento vigente,  serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.

Medidas de seguridad de las armas en exposición

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas expuestas en el interior de los domicilios, deberán contar con  una de las dos medidas de seguridad indicadas a continuación que impidan su robo o sustracción:

  • Sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
  • Vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.

Si el número de réplicas o reproducciones sobrepasa las cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan deberá estar dotada de cerradura con llave, y las ventanas o huecos tendrán que estar protegidos con persianas metálicas o con rejas.

Armeros para armas antiguas' abierta

Inspección

La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrá solicitar a los titulares de las réplicas o reproducciones la presentación de las mismas para su inspección.

Esta resolución entró en vigor el día 10 de abril de 2015 al ser publicada el día anterior en el Boletín Oficial del Estado.

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Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.

Texto completo de la resolución.

Categorias: Armeros y Normativa

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